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La edad de consentimiento sexual en España

octubre 7, 2007 – 12:16 AM

La edad de consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual, a los efectos de una acción penal, se asume la violencia a efectos legales en una relación sexual, sin importar la existencia o no de cualquier violencia real. Es decir, si esta edad se situara legalmente en 15 años y el menor accediera a tener relaciones sexuales con solo 13, se consideraría un acto ilegal. Esta edad no debe confundirse con la edad de responsabilidad criminal, la mayoría de edad, la edad de matrimonio o la emancipación de menores.

Hasta entrada la década de los 90, en España esta edad estuvo situada en los 12 años. Una reforma del Código Penal de 1995 subió la edad del consentimiento sexual hasta los 13 años. Toda relación sexual con un niño menor de 13 años se considera automáticamente como carente de consentimiento, y se incluye en el marco del abuso (ya sea violación o estupro). Desde esa edad en adelante, la validez de los actos en materia sexual dependerá de la voluntad del individuo. Sin embargo, si se recurre al engaño para obtener el consentimiento de un menor de 16 años, pueden levantarse cargos siempre y cuando exista una queja de los padres.

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

Artículo 183.

1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

No obstante, para participar en actividades pornográficas es necesario tener la mayoría de edad: 18 años en España.

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

Recientemente, el Comité de la ONU sobre Derechos del Niño ha sugerido una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual hasta los 15 años y así mejorar la protección que nuestro país ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil. Varios expertos coincidieron en que el límite de 13 años podría ser incluso uno de los más bajos del mundo.

Otros paises.

Veamos como anda el tema fuera de España. Con 12 años, el limite mas bajo existente, tenemos los siguientes países: Chile, Reino de Tonga (es un pequeño país ubicado al este de Australia y al noreste de Nueva Zelanda) y Distrito Federal de la Ciudad de México (en México la edad varia según que estado de la Federación). La Ley Federal de EEUU acepta 12 años SOLO si la pareja tiene entre 12 y 15; 16 para el resto de casos (en realidad, cada estado de la Union establece sus propias leyes, que suelen ser mas restrictivas que la Ley Federal). En Filipinas se acepta 12 SOLO si la pareja tiene menos de 18. Los países que tienen fijada la edad en 13 años, al igual que España, son: Argentina, Japón y República Cooperativa de Guyana. En Austria es de 13 SOLO si la pareja no es mas de 3 años mayor; 14 para el resto de casos (algo parecido ocurre en algunos estados de EEUU). Los demás países establecen mayoritariamente esta edad entre los 14 y los 18 años (en algún que otro caso se llega hasta los 19, 20 ó 21). Bolivia, por su parte, fija la edad de consentimiento a la llegada de la pubertad (lo cual dependerá de cada individuo en concreto). Ciertos países musulmanes no contemplan este concepto y establecen únicamente la edad para el matrimonio, considerando ilegal cualquier actividad sexual extramarital. Entre estos últimos países esta Yemen, que permite consumar el matrimonio una vez el individuo llegue a la pubertad y FIJA la edad de pubertad en SOLO 10 años para los niños y 9 para las niñas.

La edad de matrimonio.

En la legislación española, la edad mínima para el matrimonio está fijada en los 18 años, a menos que se obtenga una derogación: «El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores». También pueden casarse los menores de edad emancipados (solo aplicable a menores con 16 ó 17 años). A menudo se justifica la baja edad de consentimiento en España en virtud de las costumbres de la comunidad gitana. Pero los gitanos no admiten culturalmente las relaciones sexuales fuera del matrimonio, y las mujeres suelen casarse entre los 14 y los 18 años, pidiendo el permiso de un juez si tienen menos de 18 años.


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  1. 10 Responses to “La edad de consentimiento sexual en España”

  2. Oye yo con 18 folle a una tia de 15 es delito, es que no me ha kedado claro, ella no iba borraxa y tenia su consentimiento… tanto que fue ella quien lo hizo casi todo xD.

    By El Rubio on Oct 7, 2007 at 5:54 PM

  3. lo tuyo es delito hagas lo k hagas

    By Inner on Oct 7, 2007 at 6:23 PM

  4. que interesante ^^

    By wokpitt on Oct 7, 2007 at 11:43 PM

  5. xDDDDD

    By El Rubio on Oct 8, 2007 at 2:21 PM

  6. Se te deslizo un error, en Argentina la edad de consentimiento es de 15 años.
    Muy bueno el sitio.

    By F. on Oct 11, 2007 at 1:36 AM

  7. son 13, aunk con restricciones entre 13 y 16

    ARTICULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

    ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

    saludos

    By Inner on Oct 13, 2007 at 12:53 AM

  8. En Colombia la edad de consentimiento de de 14 años.

    By serafin_oscuro on Dic 3, 2007 at 5:13 AM

  9. xq el vaticano necesitaria esta ley?? y xq es de 12

    mmmmmmm si puedes busca mas de los mastic-anos

    o de los vaticanos
    adios

    By vladimir on Feb 19, 2009 at 2:23 PM

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